Condenan a la aseguradora de un medico por inyecciones intraarticulares en una rodilla que se infecta

Antonio Navarro Rubio & Asociados 28/03/2020

Condenan a la aseguradora de un medico por inyecciones intraarticulares en una rodilla que se infecta

DOÑA M.C.M.G., de 51 años en el momento de los hechos, presentaba unos antecedentes de rotura meniscal externa en la rodilla derecha.
Con fecha 28 de diciembre de 2016 DOÑA M.C.M.G. ingresa en el H.U.Q.M., para ser intervenida quirúrgicamente de una “Bursitis infrapatelar profunda de la rodilla derecha y Rotura del cuerno anterior y unión con el cuerpo del menisco externo de la rodilla derecha”.

No hay constancia por escrito de que ante unos actos terapéuticos que suponían una agresividad notable, se realizaran por escrito documentos de consentimiento informado, avalados por sociedad científica alguna en los que se expusieran los riesgos, especialmente sépticos, las consecuencias y las alternativas de los actos médicos que realizó la Dra. I.H.

Se utilizó Traumeel, Zeel y Coenzima c, los 2 primeros son fármacos homeopáticos, o bien carecen de actividad o no tienen utilidad en el cuadro clínico que presentaba la paciente, que no era inflamatorio, sino de bloqueos en la rodilla derecha.

La utilización de corticoides intraarticulares podría tener utilidad en procesos inflamatorios agudos, como la artritis reumatoide, no en este caso, no había inflamación, su actividad fue inmunodepresora.

No se dejó constancia por escrito de que se utilizaran de forma exhaustiva los métodos de antisepsia para evitar complicaciones infecciosas.

De todo lo anterior y como consecuencia de ello se deriva una artritis séptica de la rodilla derecha por estafilococo epidermidis, germen propio de la flora cutánea, que al penetrar en la articulación y en un estado de inmunodepresión relativa da lugar al proceso”.

Con fecha 23 de enero de 2020 el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, estima parcialmente la demanda interpuesta contra W.R. SHAM SEGUROS Y GESTIONES DE RIESGOS, condenando a abonar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000), más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la presentación de la demanda.

ST-MCMG-28032020

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