Sanitas responsable de lesiones posteriores

Antonio Navarro Rubio & Asociados 30/11/2016

DON A.O.M. de 32 años de edad, tras realizar un esfuerzo en el gimnasio en febrero de 2012, padecía dolor en hombro izquierdo. Tras su estudio complementario con RMN no se apreciaron lesiones aparentes, siendo remitido a fisioterapia sin obtener mejoría, por lo que se decidió cirugía artroscópica que se realizó el 1 de octubre de 2014, encontrándose una bursitis subacromial con integridad del manguito rotador y una lesión SLAP tipo I.

A DON A.O.M. le es denegada la intervención quirúrgica del hombro derecho, siendo el principal motivo que en el informe médico solicitado al Dr. Palacios en septiembre de 2013, se determina artrolisis de ambos hombros por dolor y limitaciones funcionales de ambos hombros, con síntomas desde diciembre de 2012, avalado por radiografía y Resonancia Magnética.

Obviamente se debe tratar de un error, dado que DON A.O.M. les remitió mediante documento adjunto en atenta de fecha 30 de junio de 2014 informe del DR. P. en el cual se establece que “…en la actualidad el paciente DON A.O.M. presenta una rotura de labrum del hombro derecho sufrida como consecuencia de un accidente deportivo, ocurrido en julio de 2013, y siendo la cirugía la única solución definitiva para su patología”.

Por lo que esta parte entiende que se trata de un manifiesto error, dado que en el meritado informe del DR. P. se establece claramente que la patología se originó por traumatismo ocurrido en julio de 2013, fecha posterior a la contratación de la póliza que se firmó 1 de febrero de 2013.

En su atenta de fecha 7 de julio de 2014 informan que “la cobertura de Artrolisis grandes articulaciones está regulada por la póliza en el apartado: - ¿Que no cubre su seguro?: 1. Toda clase de enfermedades, defectos o deformaciones y/o congénitas, a consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos con anterioridad a la fecha de la inclusión de cada asegurado en la póliza; así como los que puedan derivarse de aquellos”

Este lamentable error ha perjudicado seriamente la salud de DON A.O.M., agravándose con el tiempo la lesión, por lo que esta parte hace responsable a SANITAS S.A. de cualquier daño o agravamiento de la lesión que este retraso le esté produciendo.

Con fecha 18 de noviembre de 2016 el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid dicta sentencia en la cual se estima parcialmente la demanda presentada, contra Sanitas Sociedad Anónima de Seguros, condenando a abonar al actor la cantidad de 8.295,04 € (Facturas abonadas por el actor), más intereses.

 

El Letrado colaborador de La Asociación del Defensor del Paciente ha sido DON ANTONIO NAVARRO RUBIO.

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